La legislación española prohibe la acampada libre, y las áreas de servicio para autocaravanas no tienen un marco legal propio, por lo que existe un vacío en lo que se refiere a la pernoctación fuera de un camping. La normativa de la Dirección General de Tráfico hace la siguiente distinción:
Acampar
Permanencia dilatada en un mismo lugar. Esta actividad está reservada a los establecimientos de camping.
Aparcar
Como cualquier vehículo, una autocaravana puede estacionar en cualquier espacio destinado a aparcamiento. El reglamento no se pronuncia sobre la permanencia de sus ocupantes en el interior del vehículo durante la noche. Lo que sí establece es que colocar calzos, soportes estabilizadores, abrir ventanas o la emisión de fluidos convierte el aparcamiento en acampada.
Existen todavía pocas áreas de servicio para autocaravanas, aunque su número va en aumento. El reaprovisionamiento de agua y el vaciado de aguas residuales debe realizarse en muchos lugares en los campings preparados para ello.
